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Innovación
uando escuchamos hablar de compra pública, aplicación la LCSP directamente, y todos los expedien-
debemos entender que es la acción de compra tes de contratación deben pasar por la correspondiente
que se realiza en el seno del Sector Público, supervisión de la Abogacía General del Estado; es decir,
Cpudiendo asimilar que el Sector Público está todos los procesos de contratación son gobernados por
formado por todas las sociedades o entidades cuya par- un planteamiento jurídico-administrativo; que asegura el
ticipación es del Estado o de entidades dependientes del debido cumplimiento de la Ley.
Estado.
Para aquellas entidades que no son Administración
Esto ya nos debe dar una primera visión de la amplitud Pública, pero si forman parte del Sector Público, (en-
de la compra pública, pues queda incluida la compra de tendiendo para este caso que los Poderes Adjudicadores
Sociedades Mercantiles Estatales como Renfe, Entida- son Administración), deben redactar sus propios proce-
des Públicas Empresariales como ENAIRE, Ministerios, dimientos de contratación considerando la aplicación de
Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, etc. los Libros primero y tercero de la Ley.
“Esto significa que la compra Estas instrucciones, en el ámbito del sector público es-
pública se realiza con una "foto tatal, se requiere que sean aprobadas previo informe del
órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de
fija" en un instante determinado, la entidad; esto significa que una vez redactados los pro-
e implica todas las rigideces cedimientos de contratación deberán ser informados por
correspondientes pues, aunque la la Abogacía del Estado responsable del asesoramiento
de la entidad antes de remitirlos a la Abogacía General
necesidad y la demanda puedan del Estado.
cambiar, el proceso es válido sólo
para esa foto” El resultado es que inicialmente se redacta un procedi-
miento intentando dar la mayor flexibilidad operativa
que requiere la entidad, se hace una revisión por parte
La principal característica que diferencia la compra del departamento jurídico en coordinación con la Abo-
pública de la compra que pueda realizar una empresa gacía del Estado que asesora a la entidad, y ya con esto
privada es que la compra pública está regulada en la Ley se consigue una versión ajustada a la Ley, aunque ya ha
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- desaparecido bastante la flexibilidad requerida.
blico, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Posteriormente se envía esta versión a la Abogacía Ge-
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero neral del Estado, la cual suele transmitir criterios gene-
de 2014. rales y realiza las aportaciones necesarias, e igualmente
realiza las recomendaciones no necesarias, pero si desea-
Esta característica parece una obviedad, pero no lo es bles (bajo su óptica).
en tanto en cuanto nos adentramos en las consecuencias
que genera, sin perder de vista que la citada ley establece Esta da lugar a que vuelva a redactarse una nueva ver-
en su preámbulo “la contratación pública desempeña sión que recoja las modificaciones requeridas por la
COVID 19: instrumentos basados en el mercado interior que deben Abogacía General, y que considere en mayor o menor
un papel clave, puesto que se configura como uno de los
medida las recomendaciones realizadas, dependiendo
ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente,
esta medida de la interpretación que haga la Abogacía
La compra pública española en entredicho sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo del Estado asesora de la entidad.
un uso con mayor racionalidad económica de los fondos
públicos”.
El resultado es que, de una propuesta inicialmente
enfocada desde el punto de vista de operaciones, pero
Para entenderlo bien debemos hacer una revisión de cumpliendo los requisitos legales estipulados, es rees-
cómo se gestiona la compra en el Sector Público. crita varias veces por el departamento jurídico y por la
Estos días estamos leyendo y escuchando numerosas Abogacía el Estado, por lo que el resultado dista mucho
veces las palabras “compra pública”, pero puede ser ESTABLECIMIENTO DE LAS DIRECTRICES DE de lo inicialmente demandado por la entidad pública.
ACTUACIÓN
necesario adentrarse un poco en su coyuntura para Esta casuística también es la que genera en el ámbito
entender bien su significado. Para aquellas entidades que son Administración Ge- del sector público, que haya numerosos responsables
neral del Estado (Administración Pública) resulta de de compras que sean perfiles jurídicos, abogados en su
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